Ciberviolencia sexual de género

El ejercicio de la violencia sexual contra las mujeres en contextos digitales

Mercedes Durán
Profesora en la Universidad de Sevilla

Imagen: Amaia García Hernández

Las tecnologías de la información y la comunicación que actualmente ocupan un lugar privilegiado en la vida de las personas y que tanto han contribuido al avance y progreso de la sociedad tal y como la entendemos hoy en día, también tienen un lado oscuro: se han identificado como potentes herramientas para ejercer control y violencia (para una revisión Albahar y Almalki, 2019; Dragiewicz et al., 2019). Surgiría así una nueva modalidad de violencia que se nutre de los avances tecnológicos para seguir perpetuando situaciones de discriminación y violencia social, y que se denomina Ciberviolencia.

Desde que surge esta modalidad de violencia a través de medios digitales, la investigación científica se ha interesado por el estudio de las agresiones tecnológicas, lo cual nos permite contar con un cada vez más robusto cuerpo de hallazgos científicos para delimitar y comprender mejor este problema social (Kellerman et al., 2013). En términos generales, y con el objetivo de alcanzar una mayor claridad expositiva, podemos hablar de cuatro líneas de investigación prioritarias en torno al fenómeno de la ciberviolencia: (1) la investigación centrada en el estudio de la ciberviolencia entre menores de edad; (2) una línea de investigación especialmente focalizada en la ciberviolencia que se ejerce por personas adultas y que va dirigida hacia menores con una clara motivación sexual; (3) una línea que englobaría todos aquellos trabajos dirigidos a investigar la ciberviolencia por razón de género, esto es, aquella dirigida exclusivamente hacia las mujeres, por el hecho de ser mujeres, incluyendo la perpetrada por parte de sus compañeros sentimentales; y (4) una línea de estudio centrada en la ciberviolencia que acontece en el seno de las relaciones de pareja, tanto de personas adultas como de menores, y que es ejercida por hombres o por mujeres en relaciones del mismo o de diferente sexo. De las anteriores, este artículo se centra en la ciberviolencia por razón de género (Donoso-Vázquez y Rebollo-Catalán, 2018; Donoso et al., 2018) y, más concretamente, en la ciberviolencia de tipo sexual por ser esta una de las formas más graves de violencia perpetrada contra las mujeres a través de canales digitales (Harris, 2020; Henry y Powell, 2015; Powell y Henry, 2017).

La literatura científica muestra que la ciberviolencia sexual se dirige tanto a mujeres como a hombres, así como a diferentes colectivos y grupos de edad (para una revisión consúltese Rodríguez-Domínguez et al., 2020), no obstante, los resultados de los estudios llevados a cabo hasta el momento coinciden en señalar de forma reiterada a las mujeres como las víctimas más frecuentes de este tipo de violencia (para revisiones Fernet et al., 2019; Rodríguez-Domínguez et al., 2020) y, por tanto, las que sufren en mayor proporción las devastadoras consecuencias de esta grave vulneración de sus derechos fundamentales (Ybarra, 2004). En este sentido se podría considerar que la ciberviolencia sexual que se dirige contra las mujeres es una actualización de la violencia sexual que tradicionalmente han sufrido de forma mayoritaria, y que se vale de las herramientas tecnológicas a su alcance y de las nuevas formas de comunicación e interacción social para seguir perpetuando situaciones de discriminación.

Ciberviolencia sexual contra las mujeres: el caso de la pornografía de venganza o revenge porn y de las dick pic

Cuando hablamos de ciberviolencia sexual contra las mujeres lo hacemos para referirnos a un problema social que incluye un amplio repertorio de acciones que van desde presionar a la víctima para que envíe fotos o vídeos sexuales de sí misma, enviarle contenidos sexuales no deseados, acosarla con mensajes, correos o llamadas telefónicas con el objetivo de solicitarle relaciones sexuales o que participe en determinados actos sexuales a sabiendas de que no son deseados, etc., hasta chantajes a la víctima con difundir imágenes sexuales suyas en la red o incluso llegar a difundir esas imágenes sexuales de la víctima por diversión o venganza, entre otras (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, 2018).

Una práctica que constituye un importante escenario de riesgo para el ejercicio de la ciberviolencia sexual y, más concretamente, para la distribución no consentida de contenidos sexuales, es el sexting(para revisiones consúltese Agustina y Gómez-Durán, 2012; Klettke et al., 2014). Con este término se hace referencia al intercambio consensuado de contenidos erótico-sexuales a través de tecnologías y medios informáticos, principalmente teléfonos móviles e Internet. Incluye el envío, recepción y reenvío de fotografías, vídeos o mensajes de texto sexualmente explícitos o implícitos producidos por el propio protagonista. Se trata de una conducta ampliamente extendida, sobre todo entre la población de adolescentes y jóvenes (Ojeda, Del Rey, Walrave y Vandebosch, 2020), aunque los datos ponen de manifiesto una mayor prevalencia en el envío de estos contenidos en los hombres frente a las mujeres (Chacón-López et al., 2019). Una vez enviados los contenidos sexuales, la persona pierde el control sobre esas imágenes aparentemente «privadas» que pasan a estar potencialmente disponibles para que el mundo las vea y comparta en la Web.

De las distintas formas de ciberviolencia sexual dirigida contra las mujeres, la pornografía de venganza o revenge porn (McGlynn et al., 2017; Walker y Sleath, 2017) es quizá una de las más denigrantes y dañinas para las víctimas que la sufren, sobre todo por sus consecuencias en la salud mental (Bates, 2017). Este término se utiliza para referirse a la distribución de imágenes íntimas o sexualmente explícitas de una persona, así como vídeos, sin su consentimiento. Los contenidos pueden incluir desde fotografías o vídeos realizados por la propia víctima y que previamente fueron intercambiados de forma consentida en el contexto de una relación de confidencialidad (sexting), fotografías o vídeos robados obtenidos mediante cámaras ocultas, hasta grabaciones de agresiones sexuales que posteriormente se distribuyen por la red. Como se deriva de lo anterior, en muchos casos es la propia víctima la que ha realizado esas fotografías (en ocasiones tipo selfie) o ha permitido que la fotografíen o graben en el contexto de una relación de intimidad, pero es importante señalar que esto no implica que haya permitido su distribución que se realiza sin su consentimiento.

Las víctimas mayoritarias de la pornografía de venganza, al igual que ocurre con otras modalidades de ciberviolencia sexual, son mujeres llegando a alcanzar cifras de prevalencia de hasta el 90% (Frank, 2016). Estas mujeres informan de un amplio abanico de efectos negativos, incluyendo sentimientos de humillación, culpa, vergüenza ante posteriores parejas íntimas, familia, amigos y compañeros de trabajo, así como problemas sexuales, dificultades para encontrar y mantener un empleo, pérdida de confianza en sí mismas y daño reputacional (Frank, 2016).

En el caso de las relaciones de pareja, un momento crítico para la ocurrencia de la pornografía de venganza tiene lugar tras la ruptura de la relación, especialmente si se había realizado sexting consentido previamente (Drouin et al., 2015; Hall y Hearn, 2017). En estos casos, el contenido sexual termina siendo utilizado como una forma de amenaza, o bien difundido por venganza con el objetivo de ridiculizar y degradar a la mujer. La denominación de pornografía de venganza, por el contenido de las imágenes, no debe enmascarar que la verdadera raíz de estos actos es la violencia de género.

Otra práctica de ciberviolencia sexual que está tomando fuerza en la actualidad sería la relacionada con el envío de dick pic a mujeres (McGlynn et al., 2017). Consiste en el envío y recepción de fotografías de los genitales masculinos sin consentimiento de quien las recibe (Hayes y Dragiewicz, 2018). En general, las mujeres que reciben dick pic perciben estos contenidos como intrusivos, desagradables e intimidatorios (Mandau, 2020). Así mismo, los escasos estudios conocidos sobre esta temática muestran que la recepción de dick pic supone un impacto emocional en quienes reciben estos contenidos, especialmente si no son deseados (Mandau, 2020; Walker y Sleath, 2017), experimentando, entre otros, sentimientos de tristeza, impotencia, enfado, humillación y vergüenza (Powell, 2010; Ybarra, 2004).

Un reciente estudio llevado a cabo por miembros de nuestro equipo de investigación (Durán y Rodríguez-Domínguez, en prensa) ha analizado la prevalencia de este fenómeno en una muestra de jóvenes españolas, así como el impacto emocional que les provocaría la recepción de dick pic, entre otros aspectos. A grandes rasgos, los hallazgos de nuestro estudio pusieron de manifiesto una significativa prevalencia de recepción de dick pic en la muestra de mujeres, ya que el 48.1% de las mujeres participantes reconocía haber recibido en alguna ocasión una dick pic por parte de un hombre desconocido. Los resultados también resaltaban el impacto emocional (deprimido y de ira/enfado) en las mujeres, aunque esto parecía depender además de otras variables tanto individuales (las creencias sexistas) como de percepción de la prevalencia y aceptabilidad del fenómeno entre su grupo de iguales.

¿Cómo percibe la sociedad este tipo de actos ciberviolentos contra las mujeres?

Un aspecto clave para trabajar en la erradicación de la ciberviolencia sexual contra las mujeres es conocer cómo percibe y reacciona la sociedad ante actos de esta naturaleza, esto es, conocer la permisividad social ante este problema. En este sentido, existe una extensa trayectoria de investigación que pone de relieve el importante papel de las actitudes sociales en la percepción social y en las reacciones sociales hacia situaciones de violencia sexual hacia las mujeres (para una revisión Brownmiller, 1975; Horvath y Brown, 2009; Temkin y Krahé, 2008). Se trata de actitudes que distorsionan la percepción del acto violento y tienden a culpabilizar a la víctima, justificar al agresor y minimizar el impacto psicológico de la agresión. Son numerosas las variables estudiadas que han mostrado su influencia en la percepción social de actos de violencia sexual offline, destacando por su importancia las actitudes sexistas y la aceptación de mitos sobre las agresiones sexuales, así como otras variables relacionadas con las víctimas y los agresores (consúltese para revisiones de la temática Anderson et al., 1997; Glick y Fiske, 2011; Temkin y Krahé, 2008; véase también Abrams et al., 2003; Durán et al., 2010).

Hasta el momento, sin embargo, aún son escasos los estudios que han investigado la percepción social de actos de ciberviolencia sexual contra las mujeres. No obstante, los resultados de algunos llevados a cabo recientemente (por ejemplo, Durán y Rodríguez-Domínguez, 2020; en prensa; Martínez-Pecino y Durán, 2019) coinciden en señalar un importante paralelismo entre las variables que impactan la percepción social negativa de la violencia sexual offline y online.

En este sentido, una reciente publicación en la revista de Psicología Social por miembros de nuestro equipo de investigación (consúltese Durán y Rodríguez-Domínguez, 2020), supone un ejemplo de ello. El estudio tenía por objetivo estudiar la influencia de las actitudes sexistas de la muestra de jóvenes participantes junto con otra variable relacionada con la víctima, como es la transgresión de rol de género, en las reacciones sociales ante un escenario de ciberviolencia sexual contra las mujeres. Ambas variables han sido ampliamente estudiadas en relación con la percepción social de la violencia sexual tradicional contra las mujeres (para una revisión Glick y Fiske, 2011; Temkin y Krahé, 2008), sin embargo aún no se había estudiado su impacto en situaciones de ciberviolencia sexual.

Partiendo de la teoría del Sexismo Ambivalente propuesta por Glick y Fiske (1996), el sexismo estaría formado por actitudes sexistas hostiles y también por actitudes sexistas benévolas hacia las mujeres que, aunque siguen siendo sexistas, aparentemente tendrían un tono “positivo y protector” para los receptores. Ambas creencias se encuentran correlacionadas, lo que quiere decir que una persona sexista puede albergar actitudes tanto hostiles como benévolas hacia las mujeres. El razonamiento que subyace hace referencia a que la coexistencia de actitudes sexistas hostiles y benévolas genera una incongruencia cognitiva en la persona que las alberga que provoca malestar psicológico, por lo que las personas sexistas intentan resolverlo clasificando a las mujeres en dos categorías: las mujeres que se ajustan a su rol de género preestablecido, es decir, las “buenas mujeres”, y las otras mujeres, las transgresoras de sus roles de género tradicionalmente asignados al género femenino y, por tanto, merecedoras de la hostilidad sexista (Glick y Fiske, 1996). Por ejemplo, existe evidencia que muestra que las mujeres que son agredidas sexualmente en situaciones donde su comportamiento no se “ajusta” a su rol de género desde una perspectiva sexista (por ejemplo, en una situación de infidelidad o regresando solas a altas horas de la madrugada), son percibidas más negativamente y responsabilizadas en mayor medida de la agresión sufrida (Abrams et al., 2003).

En concreto en este estudio se midieron las actitudes sexistas de la muestra participante y se manipuló la transgresión de rol de género de la víctima (sospecha de infidelidad) para estudiar su impacto en la percepción social de una situación de ciberviolencia sexual, consistente en la difusión sin consentimiento de la mujer víctima de imágenes sexuales que ella misma había intercambiado con su pareja previamente a que se produjese la ruptura de la relación de pareja. Los resultados, entre otros, mostraron que la víctima de ciberviolencia sexual que había transgredido su rol de género según los preceptos sexistas era percibida más negativamente y culpabilizada en mayor medida, comparada con otra víctima que había sufrido la misma situación de ciberviolencia sexual pero no se aportaba información sobre dicha transgresión de rol de género. Además, en el primer caso la situación de ciberviolencia sexual se consideraba menos grave e injusta.

En definitiva, como hemos podido comprobar, aunque existe un amplio cuerpo de investigación en torno a la violencia sexual contra las mujeres, el estudio de la ciberviolencia sexual hacia las mujeres, y por tanto las conclusiones sobre la misma, aún es incipiente. En este artículo se ha tratado la ciberviolencia sexual como una actualización de la violencia sexual que se dirige contra las mujeres haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad, sin embargo conviene no olvidar que este tipo de violencia tiene características propias que hace que su impacto en la salud física y psicológica de las víctimas pueda resultar devastador (Ybarra, 2014). Los contenidos sexuales pueden llegar a mostrarse rápidamente en diferentes localizaciones y formatos, siendo accesibles a multitud de espectadores, lo que unido a la dificultad para eliminar estas imágenes una vez subidas a Internet, provoca daños continuos y duraderos, en muchos casos irreparables, que pueden predisponer incluso al suicidio. Los estudios realizados hasta el momento alertan sobre la creciente incidencia de estos actos de ciberviolencia sexual contra las mujeres por lo que la información, sensibilización y los programas educativos y preventivos sobre la ciberviolencia sexual son la clave para poner freno a la expansión de esta lacra de los nuevos tiempos digitales.

Bibliografía, notas y fuentes:

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