Ni impunidad ni venganza, ni ignorancia ni olvido

Antonio Rivera
Catedrático en la UPV/EHU

Fecha de publicación: 17/06/23

A pesar de haber transcurrido ya un lustro del final definitivo de la banda terrorista ETA, algunas de las consecuencias de su actividad siguen ocupando la actualidad cada poco tiempo. En las últimas semanas ha sido la presencia de antiguos miembros, ahora sin condena que cumplir o causas por las que pagar, en las listas electorales de su sucesor político, EH Bildu: las posibilidades de una rápida normalización de su pasado han sido objeto de escándalo y debate en la sociedad y política española y vasca.

Sin embargo, las dos consecuencias más importantes remiten a dos realidades antagónicas del escenario posterrorista. Como resultado de un final no negociado ni respaldado por algún procedimiento de amnistía (o de justicia restaurativa), hay más de un centenar y medio de presos de ETA en las cárceles vascas y navarras (y en alguna francesa), y queda un tercio de los asesinatos de la banda -379 casos-, no ya sin respuesta jurídica, sino sin ni siquiera una verdad de cualquier tipo que conforte a sus deudos. Ambas situaciones condicionan comportamientos políticos cruzados: la izquierda abertzale no puede desasirse de su pasado porque esos presos le recuerdan la lógica política que les llevó y mantiene en la cárcel, mientras que los casos de asesinatos sin resolver animan respuestas imaginativas de difícil aplicación en algunos entornos partidarios que hacen de las víctimas su instrumento o su causa.

Pero, incluso más allá de esas coacciones inevitables –sin presos y sin víctimas pendientes el debate político en torno a ese pasado sería otro, igual que su afección en el presente, como acredita el caso norirlandés-, lo que se desprende de esas dos realidades es una demanda o impresión contradictoria que ha sido abordada por más de una docena de expertos en el libro que comentamos. De una parte, la izquierda abertzale trata de naturalizar la máxima de que, sin una organización que asesine, no tiene sentido que sigan en prisión sus miembros condenados por ello; así, el reciente final de la dispersión se ha interpretado por sectores enfrentados como el previo de esa nueva lógica excarcelatoria. Estaríamos ante una demanda de impunidad poco acorde con cómo ha terminado la organización terrorista: en el marco y posibilidades no derrotadas ni desbordadas de un Estado de derecho. De otra, el sector político que ahora quiere aparecer como más cercano a las víctimas –las derechas varias- y parte de ellas mismas especulan con posibilidades legales para evitar que la prescripción de los delitos por el paso del tiempo sea tal, argumentando diversas razones, como la condición de lesa humanidad de esos crímenes, la imprescindible dirección política para su ejecución no juzgada (la responsabilidad de los jefes de la banda y las consecuencias de la estructura vertical de esta)  o incluso la revisión de la amnistía de 1977 (donde acaban coincidiendo con sus contrarios, pero refiriéndose a destinatarios distintos: los franquistas unos, los terroristas otros).

Estas dos cuestiones, complejas, se abordan ante el gran público por una clase política y por unos medios de comunicación que no tienen ningún reparo en proceder con la brocha gorda. Así, desde la mirada de determinado espacio sociopolítico, los presos de ETA estarían siendo tratados con una benignidad desusada, sobre todo ahora que el Gobierno Vasco ha asumido por fin las competencias de prisiones; desde otro, las víctimas sin resarcir estarían formulando soluciones más cercanas a la venganza social que a otra cosa.

El seminario organizado en 2022 por la Fundación Fernando Buesa y el Instituto Valentín de Foronda trató de analizar con precisión, rigor y mesura estas cuestiones, invitando, como se ha señalado, a personas responsables y conocedoras de las mismas: un exministro israelí (Shlomo Ben Ami), el secretario general de Instituciones Penitenciarias (Ángel Luis Ortiz González), la exdirectora de la Oficina de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional (Carmen Alba), el asesor del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco que ahora se encarga de las prisiones (Jaime Tapia), el juez encargado de los recursos en tema penitenciario competencia de la Audiencia Nacional (Ricardo de Prada), el coordinador de crímenes de terrorismo sin resolver de la Audiencia Nacional (Marcelo de Azcárraga), la eurodiputada que ha promovido la no prescripción de las causas por terrorismo (Maite Pagazaurtundúa) o el director del Centro Memorial de Víctimas del Terrorismo (Florencio Domínguez), entre otros. Sus aportaciones y debates, trasladados al papel, conforman este volumen.

El debate y el libro enseñan algunas cosas quizás poco noticiables y por eso ajenas a las páginas o minutos de los medios. Señalemos algunas de ellas. No hay un tratamiento especial de los encausados y condenados por terrorismo. Lo ha habido en algunos momentos, de manera tardía, pero no se puede señalar una diferencia sustancial con el resto de justiciables y penados. No es fácil establecer la sinceridad de las muestras de arrepentimiento de los exterroristas que les pueden servir para mejorar sus condiciones de cumplimiento de condena: donde algunos juristas ven un esfuerzo suficiente, otros no lo creen de esa manera. La norma jurídica no es determinante en ese sentido y se puede someter a valoración subjetiva de los jueces y fiscales afectados, aunque todo el mundo es consciente de la maleabilidad del procedimiento. En ese sentido, vuelven a chocar visiones más punitivas o más reinsertadoras en lo referido a la función de la condena. La no exigencia de delación o el que se señale como factor positivo la colaboración del reo con la Justicia, sin más precisiones, vuelve a dejar ese campo sensible en una cierta indeterminación que pueden aprovechar los afectados. Los cambios de grado de los presos están sometidos al correspondiente control por parte de las instancias establecidas, por más que contradicciones de criterios entre estas den lugar a controversias ante los medios de comunicación o a una denuncia política (en el sentido de partidaria, de parte, de los partidarios de los reos, en concreto) por supuesto procedimiento excepcional.

En cuanto a las demandas formuladas desde las víctimas y sus entornos, lo más concluyente del debate y del libro es que la no prescripción de esos delitos afectaría a un número minúsculo de ellos, por lo que se puede estar levantando una expectativa de revisión que no se corresponde con las posibilidades de la realidad jurídica presente. La revisión o cuestionamiento de la ley de amnistía de 1977 no merece más comentarios por lo imposible de ello (por más que, motivado por otras presiones, la reciente ley de memoria democrática haya hecho otro brindis al sol igual de estéril). La consideración de crímenes de lesa humanidad en relación a los cometidos por ETA es algo poco sustentable a juicio de los expertos invitados. La difícil o imposible verdad jurídica no tiene por qué hacer otro tanto con la verdad histórica, a la que sí que podrían contribuir los testimonios de presos y expresos, pero posiblemente la mejor vía para ello no sea suscitar posibilidades de revisión de su situación presente, algo que les disuadiría por completo de hacerlo. El conocimiento de la verdad de lo ocurrido por parte de los familiares seguro que consolaría en parte el dolor que arrastran, más allá o al margen de que tuviera o no una consecuencia legal y punitiva. Es un procedimiento difícil, pero no imposible, aunque debe estar protegido por la máxima discreción y seguridad jurídica para todos.

Estos y otros fueron temas que se trataron entonces y que se traen a estas páginas. Sobrevuela sobre todo ello una conclusión operativa que es necesario tomar en consideración: el territorio de la Justicia no es el único ni el más adecuado en estos momentos para buscar solución a consecuencias del terrorismo que siguen abiertas. La Justicia debe seguir haciendo su trabajo –y el criterio de los expertos y responsables es que lo hace con arreglo al Derecho y a la norma establecida-, pero es en el territorio de lo social, en el ágora pública del debate político y de la responsabilidad de la sociedad, donde ha de darse respuesta principal a temas como el conocimiento de la verdad de lo ocurrido, el reproche social de quienes sostuvieron o sostienen aún la tesis de la legitimidad del recurso a la violencia para conseguir o favorecer el logro de objetivos políticos, o la aceptación de que la perpetuación de la condena no es el cometido de una ciudadanía cabal. Luego, lo que hace al cumplimiento de las condenas, que se haga como está determinado, con todas las garantías precisas. De igual manera, que el acceso a la verdad hoy oculta pueda desentrañarse por todos los medios legales posibles, sin superar los límites de seguridad que nos otorgamos, para nosotros y para el peor de los criminales.

Un juicio mesurado de las cosas, como puede verse, que no va a convertir a este libro en un best seller por su explosividad, pero sí que lo hace extraordinariamente necesario para abordar cuestiones principales y difíciles de analizar, y para hacerlo con el criterio y el conocimiento adecuados.